Aprobación Real Decreto 242/2022

A partir de hoy se elimina definitivamente el requisito de antigüedad medida de la flota de vehículos adscritos a una autorización de transporte público de mercancías, gracias a la aprobación del real decreto 242/2022.

El objeto de esta modificación es corregir aspectos muy concretos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Así como el articulo 44.2 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre, obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación, este Real Decreto 242/2022 de 5 de Abril  modifica el anterior 1211/1990 por las sentencias del  Tribunal Supremo 1218/2020 de 28 de Septiembre y 1220/2020 de 29 de Septiembre, por el cual se elimina por antigüedad la antigüedad del vehículo

Por otro lado ya sabéis que los vehículos cuya MMA no supere las 2tm no necesita tarjeta de transporte, a partir de ahora también estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Real Decreto 242/2022.

 

 
 
 
Toni Pitarch Brau, responsable de marqueting de centropitarch